Definición de contrato de trabajo: - es aquel que por el cual una persona natural se obliga a prestar su servicio bajo la continuada dependencia de una ola persona y a cambio de remuneración.
- quien presta servicio se denomina trabajador quien lo recibe o remunera patrón y cualquiera que sea su forma salario.
Elementos del trabajo: es indispensable que se den tres elementos:
- prestación personal del servicio: es el individuo como tal, quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá por lo tanto contrato de trabajo.
- Subordinación o de pendencia: consiste en la facultad que tiene el patrono para exigir el trabajador el cumplimiento de ordenes en cualquier momento ¡, relacionados con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, e imponer condiciones o reglamentos, los cuales deben mantenerse durante el tiempo del contrato.
La sujeción de un empleado es precisamente lo que determina el elemento subordinación
- remuneración o salario: es la retribución por el servicio prestado.
Clases de de contrato.
Los contratos de trabajo pueden ser varias clases según su forma el término de duración:
Según su forma:
- verbales:es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el patrono y trabajador se han puesto deacuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio la remuneración y la duración del mismo.
El trabajador que ha sido contratado por escrito o verbalmente está aprobado por la ley laboral y tiene derechos a las prestaciones sociales.
- escritos: es aquel que consta en un documento firmado por las partes trabajador patrono, debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
1.nombre o razón social del patrono
2.domicilio del patrono o de la empresa
3.nombre del gerente o del representante legal
4.clase de contrato.
5.nombre del trabajador
6.domicilio del trabajador
7.duración del periodo de prueba
8.condiciones del contrato
9.causas de terminación del contrato
10cantidad y forma de remuneración
11.lugar y fecha donde se celebra
12.firma del patrono, del trabajador y los testigos
según el termino de duración:
•A termino fijo:
Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser mas de (3 años); pero es renobable indefinidamente.
Para la terminación de este contrato es necesario que la parte que termina avise con la anticipación no inferior a treinta días.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea:
-Requisitos:
1. que conste por escrito.
2. que el termino de duración no sea inferior a tres años.
3. que para la terminación del mismo, por vencimiento del termino pactado, se de aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta días.
4. que el trabajador que haya suscrito un contrato a término fijo inferior a un año tendrá derecho a prima y pago de vacaciones en forma proporcional.
2. que el termino de duración no sea inferior a tres años.
3. que para la terminación del mismo, por vencimiento del termino pactado, se de aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta días.
4. que el trabajador que haya suscrito un contrato a término fijo inferior a un año tendrá derecho a prima y pago de vacaciones en forma proporcional.
•A termino indefinido:
Es el mas común de los contratos, no requiere forma escrita pero si es la mas aconsejable para conveniencia de las partes; es de advertir a quienes estudian este texto que cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y este no se cumple, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de ellas al que lo contrato.
•De obra:
Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra y labor contratada. El patrono puede darlo por terminado una vez se haya llegado al 80% de la totalidad.
Para que no se transforme en un contrato a termino indefinido se deben pagar salarios y prestaciones tan pronto termine el contrato
•Ocasional o transitorio:
Este contrato es muy especial cuya duración no puede exceder de 30 días el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y no tiene derecho a ninguna otra prestación.
•Contratos especiales:
Contrato con establecimientos particulares de enseñanza. Siempre se entiende este como año lectivo, no se trata de contrato a termino fijo. E valor de las cesantías se liquidan teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario.
Las vacaciones no varias siempre son como las de le establecimiento para el cual trabaja